Técnicamente hay 2 conceptos:
1.- Método de Pago, el cual puede ser:
a) PUE, si en el momento de emisión de la factura se recibe el importe por el 100% de la misma
b) PPD, si en el momento de emitir la factura no se recibe el importe por el 100% de la misma, o bien, se paga con documentos generados anteriormente a la emisión de la factura (anticipos).
2.- Forma de Pago, la cual puede ser cualquiera de las autorizadas por el SAT: Efectivo, cheque, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia, etc.
En el caso de que la factura que se está emitiendo haya sido pagada con documentos generados anteriormente a la misma, como lo es el caso de anticipos, la forma de pago puede ser 99 por definir, o bien, 30 pagos con anticipos Y en este caso se deben anexar en el XML de la factura correspondiente los UUID de los anticipos con los cuales fue pagada dicha factura. Lo anterior, ya que en el XML de cada uno de los anticipos está especificado la Forma de Pago.
Lo anterior, lo deben consultar con sus fiscalistas y si hubiera algún sustento legal donde indiquen que la factura pagada con anticipos debe tener una forma de pago diferente a 30 o 99, favor de anexarnos la misma.
Ahora bien, si el cliente decide que se cancelen los documentos de anticipo, deberán hacer lo siguiente:
A) Anular los egresos correspondientes a la aplicación de los anticipos
B) Anular la factura correspondiente
C) Hacer Nota de devolución de cada uno de los anticipos para regresar el dinero al cliente
D) Emitir factura y pagar en el momento la misma, con ello el sistema les pondrá por default:
Método de pago: PUE
Forma de pago: La que el cajero capture.